En Venezuela, el uso de motos o motocicletas se ha incrementado considerablemente. En principio por tratarse de un vehículo económico y ventajoso para evitar el trafico o se desea estacionar por ejemplo.
Pero la problemática comienza cuando los adultos trasladan ó permiten trasladar a los niños en motocicletas, siendo participes y/o cómplices de algo que quizás sin saberlo es "un problema de salud pública", siendo no solo una problemática de Venezuela, si no que es una de las grandes problemáticas que enfrentan la mayoría de los países a nivel mundial.
En especial este fenómeno puede observarse con más intensidad en países en vías de desarrollo, ya que esta condición se ve muy ligada a condiciones sociales, culturales y económicas. En Venezuela esta problemática es muy alarmante por las consecuencias que genera a nuestra población infantil.
Según
investigaciones realizadas por organismos como el Instituto Nacional de
Transporte Terrestre en el año 2015, el 96% de los accidentes viales son originados por
fallas humanas. El resto se distribuye en un 2% por condiciones de vía y un 2%
por defectos del vehículo.
Así
mismo el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en su Boletín
Estadístico indico que para el año 2015
se produjeron un total de 27.692 Siniestros, en los cuales hubo un total de
8.466, lesionados y 1.430 fallecidos. De los cuales señala que las causas
probables fueron las siguientes:
|
CAUSAS PROBABLES (*)
|
CANTIDAD
|
|
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HUMANAS
|
EXCESO
DE VELOCIDAD
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3.383
|
|
INGESTA
DE ALCOHOL
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570
|
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IMPRUDENCIA
|
17.179
|
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OTRAS
CAUSAS
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5.582
|
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|
NO
HUMANAS
|
AMBIENTALES
|
169
|
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CONDICIONES
DE LA VÍA
|
259
|
|
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FALLAS
EN VEHÍCULO
|
550
|
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TOTAL
|
27.692
|
|
(*) Se utiliza la expresión
“CAUSAS PROBABLES” debido a que es la apreciación inicial que tiene el
funcionario de la Policía Nacional Bolivariana al momento de realizar la
experticia del siniestro. –
Las Lesiones
más comunes en los accidentes de moto según
los datos de la Defensoría del Pueblo en el año 2014 señalan que en
los accidentes de tránsito las lesiones más recurrentes a nivel estadístico son
las siguientes: 70% fracturas de miembros inferiores y superiores (en su
mayoría requieren posteriormente amputación por osteomielitis, el resto sufre
secuelas importantes), entre ellas encontramos:
Lesiones
en Tórax.
Lesiones
en Cara.
Rodilla
Flotante.
Lesiones
en Cara.
Traumatismos.
craneoencefálicos (cabeza)
Fracturas
de miembros inferiores y superiores (brazos y piernas).
Quemaduras.
Es
importante resaltar que las prácticas médicas empleadas más comunes son:
Ventilación
mecánica
Neurocirugía
Traqueotomía
Gastrostomía
(sonda de alimentación)
Amputación
de miembros / Acortamiento
Rehabilitaciones
permanentes
Daños
neurológicos que afectan su desarrollo evolutivo.
¿En Venezuela que dice la Ley al respecto?
En principio La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), en su El
Artículo (5) nos explica “las familias son responsables de forma prioritaria,
inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el
ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.” (...)
El
Artículo (32) Expone “Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho
comprende la integridad física, síquica y moral.” (...)
El
Artículo (254) señala “Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su
autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato,
mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a
tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o
sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o
psicológico. En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o
responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su
Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios
físicos o psicológicos.”
Por otro lado Ley
De Transporte Terrestre (2008), menciona en su Artículo (170) Expresa que “Serán sancionados con multas de cinco Unidades
Tributarias (5 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y
otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones”:
13.
Transportar niños o niñas menores de diez (10) años de edad (...)
16.
Los conductores y conductoras de motocicletas que:
a)
Circulen entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento, a más de
sesenta kilómetros por hora (60 kph).
b)
Circulen cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro,
a la izquierda o a la derecha de la vía.
c)
Transporten más de dos (2) personas.
h)
No utilicen de los cascos o elementos de protección.
En el Reglamento
Parcial De La Ley De Transporte Terrestre (Motos) Gaceta Oficial Nro. 39.772
(05/10/11)
El
Artículo (10) dispone que “La capacidad máxima de ocupantes para motocicletas
es de dos (02) personas, incluyendo al conductor o conductora”.
El
Artículo (31) indica que “Los conductores y conductoras de motocicletas deberán
cumplir, en cuanto le sean aplicables, los preceptos establecidos en las normas
generales de circulación y especialmente tienen prohibido: (…) 7- Transportar
niños o niñas menores de diez (10) años, mujeres embarazadas y adultos mayores
de sesenta (60) años de edad.”
Para finalizar, es importante tratar de sensibilizarnos y llevar este mensaje a aquellas personar que por facilidad, comodidad o cualquier motivo piense en trasladar un niño o niña en una motocicleta. Recuerde que este es un transporte que no está diseñado para los más pequeños, quienes son los más vulnerables.
Es de resaltar que las instituciones encargadas de dar
cumplimiento al ordenamiento jurídico establecido en materia de tránsito
terrestre y protección de niños, niñas y adolescentes, son insuficientes o
funcionan de manera ineficiente, así mismo existe gran desconocimiento por
parte de las autoridades encargadas de sancionar el incumplimiento de las Leyes,
y cuyas sanciones que no se ajustan a la realidad, por ejemplo,
una persona que incumpla la norma y traslade a un niño o niña en moto recibirá
solo una multa cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) lo cual es algo absurdo para el riesgo al que expone al niño.
Autor: David Márquez

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